lunes, 8 de noviembre de 2010

Molinos de la Rioja en el siglo XVIII. Algunos aspectos referidos a arrendamientos, tasaciones y pleitos-.-
MARTIN SOLANAS, Alberto
REVISTA DE FOLKLORE. Caja España. Fundación Joaquín Díaz Año: 1989 - Tomo: 09a - Revista número: 101. Páginas en la revista: 169-174. Tema: Oficios


En el año 1752 se censaron en La Rioja 325 molinos hidráulicos (1), de los cuales 304 eran destinados a moler cereales, estando corrientes y molientes en aquel año 294.

La industria molinar del siglo XVIII fue realmente importante, tanto en el número de edificios como en la trascendencia de su participación en el universo económico de aquella sociedad.

Estudiamos en este trabajo aspectos que en los contratos de arrendamiento los propietarios introducían en forma de cláusulas y condiciones. Se presentan, también, tasaciones de varios molinos en las que se encuentran descritas y valoradas sus distintas piezas y maquinaria. Ocasionalmente, se promovieron pleitos por parte de los propietarios contra los arrendatarios, al no satisfacer éstos las rentas o por incumplir alguna o todas las condiciones contratadas. En los dos procesos escogidos la sentencia decreta el embargo de los bienes de los molineros, cuya relación nos permite conocer características, domésticas e intimas, del mobiliario y enseres de su vivienda.

CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE MOLINOS

He elegido cinco ejemplos en los que se hallan descritas condiciones y disposiciones que atienden al interés común, cuando los molinos son propiedad del Concejo, o a la conveniencia general. En los arriendos de los particulares las partes adoptan acuerdos en función del mutuo beneficio.

Con fecha 6 de febrero de 1743, el Concejo de la villa de Muro, en Cameros, formuló una ordenanza municipal sobre el molino harinero existente en la población, propiedad de ella. Tenia cuatro disposiciones: 1ª. Que se pese el trigo antes y después de la molienda, bajo la pena de seis reales en caso de contravención. 2ª. Que no se cobre de maquila más de una libra por cada arroba, y libra y media de despolvoreo por cada tres fanegas. 3ª. Que habiendo agua suficiente para realizar en él las operaciones de molienda, los vecinos de esta Villa están obligados a moler en este molino y se les prohibe hacerlo en molinos de otros pueblos. 4ª. Que si la harina molida no lo estuviese en condiciones de buen recibo, el molinero está obligado a resarcir los daños y perjuicios (2).

Con fecha 2 de septiembre de 1776, el Concejo de la Villa de Herramelluri, propietario del molino harinero existente en su jurisdicción, y Josef de Peñafiel, habitante del citado molino, por el que pagaba en renta 25 fanegas de trigo cada año, habiendo determinado éste fabricar en él un molino de cubo de dos ruedas de marca mayor, una blanca y otra morena, para el mayor despacho de las moliendas y utilidades de la villa (3), convinieron: -Que el dicho Josef de Peñafiel construyera de su cuenta y riesgo un molino de cubo de dos ruedas, la casa para su uso y gobierno, tanto la cantería como la carpintería, dejándolo corriente y moliente con los pertrechos y oficinas, siendo de cuenta de la Villa y de sus vecinos únicamente abrir los cimientos, y cada diez años contribuir con un rodete para la piedra morena o su importe. Los molineros, Josef de Peñafiel, y su esposa, María Domingo, han de poner dos piedras, una blanca y otra morena, para moler, herramientas, pertrechos y todos los instrumentos que sean necesarios, y han de usufructuar y habitar dicho molino por los días de su vida, sin más renta que las 25 fanegas de trigo cada año. A la muerte de los dos, el molino y obra ejecutada quedará propio de la Villa, para que pueda disponer de él a su arbitrio. Unos años después, el día 20 de octubre de 1790, se remató en la casa del Concejo de la Villa de Herramelluri el molino harinero propiedad de la Villa, a Juan Ruiz, natural de Castañares de Rioja, en 42 fanegas y siete celemines de trigo alaga, lo cual debería pagar al Mayordomo de Propios, cada vez la cantidad correspondiente, por un periodo de ocho años. Esta puja tuvo una salida de 36,5 fanegas de trigo alaga. El inicio del arriendo se produjo el día 1 de enero de 1791 y finalizó en ese día del año 1799. Se comprendió en él, además, la casa con su habitación, el huertecillo próximo al molino y el corral o pajar de la parada, siempre que la Villa no precisara su uso. El contrato incluyó las siguientes condiciones:

-Las obras necesarias en la máquina del molino, habitación y pajar han de ser de cuenta de los Propios, a excepción de las piedras. que serán de cuenta del molinero hasta ponerlas corrientes en el molino, y un rodete de los que se gastaren en el tiempo de dicho arriendo. Los vecinos limpiarán dos veces al año el cauce de dicho molino, en los tiempos acostumbrados, en el mes de mayo y en el mes de septiembre, y cuya longitud es mayor de media legua. Este trabajo lo ha de pagar el molinero a 100 reales cada limpieza, que será dejando dicho cauce bien corriente para el agua necesaria, y si hiciese quiebra la presa o faltase el cauce por alguna quebrada, también. En tiempos de hielos, o en circunstancias en las que algún estorbo impidiera el curso del agua, será de cuenta del molinero retirarlo, como hicieron los molineros antecesores. Molino arriba no han de poder regar vecino alguno, y menos forastero, más que martes y viernes, y solamente de sol a sol. sin dejar el agua perdida, caso que se multará cada vez con cuatro reales Sean preferidos los vecinos de esta Villa a moler antes que los forasteros. Estará el molinero obligado a llevar a pesar a la casa del Concejo todo lo que muela en su molino, de los vecinos y residentes, y tendrá harina de todas clases para abonar las faltas que hubiese en el repeso, y si no lo hiciese será castigado en cuatro reales cada vez, lo mismo que el vecino que lo subiese del molino sin pesar. El encargado de pesar y repesar las cargas y de ponerlas en fiel será el Maestro de Primeras Letras. Podrá el molinero apacentar el caballo o caballos que tenga para el uso del molino en el campo que se llama «del molino». Por ser evidente el daño que hacen las gallinas en las heredades cercanas al molino, no podrá tener en él más que 12 gallinas y un gallo, y 20 pollos en tiempo de cria (4).

Mediado el siglo XVIII, la Iglesia es propietaria del 22 % de los molinos hidráulicos que hay en La Rioja (5) y copropietaria de otro 6 %. Las dos siguientes referencias de arrendamientos corresponden a sendos molinos de propiedad eclesiástica.

Arrendamiento del molino de San Sol, de la ciudad de Calahorra (6). El dia 4 de enero de 1749 arrendó este molino Joseph de León por un periodo de cinco años, al precio de 16 fanegas de trigo cada uno, excepto el primero, en el que debió pagar 15 únicamente. La renta del primer año la debía pagar en dos plazos, uno para el día 15 de agosto y otro para el día 11 de noviembre, y si no los cumpliera se le quitaría el molino. Si continuaba con el arrendamiento, los plazos indicados serian válidos para los años siguientes. El propietario impuso la condición de tasar los pertrechos, cuya valoración anterior había sido de 1.648 reales, y «si su valor excede de 1.648 reales, se ha de pagar el exceso, y si fuese menos, su montante lo ha de pagar el molinero al Cabildo».

Arrendamiento del Molino del Ospital, en el sitio de «robres», a Bernardo Muñigarri (7). Don Esteban Gutiérrez, Presbitero, Administrador del molino del sitio de «robres», jurisdicción de Calahorra, dio en renta a Bernardo Muñigarri y a Josepha Soriano, su mujer, como deudores; a Juan Calleja Mayor y a Juan Calleja. su hijo, como fiadores y llanos pagadores; y a José Marín. todos buenos vecinos de la Villa de Autol, el dicho molino por espacio de ocho años. desde el día 3 de noviembre de 1751, a las doce de la noche hasta el mismo día y hora del año 1758, en 170 fanegas de trigo al año. «cuyo estado ha de ser bueno, seco, de dar y tomar y de buena medida, pagando todos los meses 14 fanegas y dos celemines, y teniendo siempre pagados dos meses adelantados». El contrato disponía, además, limpias regulares cada año, «zaborrar», y entregar a su fin los pertrechos según los recibiera el molinero y al valor de la tasación.

En algunos arriendos el pago de la renta era impuesto ante cualquier eventualidad: «ha de pagar en buen trigo, seco, limpio. de dar y tomar, sin embargo de cuales quiera casos fortuitos de piedra, fuego, niebla, seca o abundancia de agua».

TASACIONES DE LOS PERTRECHOS DE ALGUNOS MOLINOS

Con ocasión de nuevos arrendamientos, el propietario solicitaba la valoración de las herramientas y máquinas de su molino, la cual era realizada por peritos o molineros. Estas peritaciones han permitido conservar la memoria y las denominaciones especificas de entonces.

El dia 20 de octubre de 1727, Manuel Escudero, vecino y molinero de la Villa de Herce, y Manuel de Aiensa, vecino y molinero de la ciudad de Calahorra, procedieron a tasar los pertrechos del molino de las «Irijuelas», del Mayorazgo de Fuenmayor, en Calahorra, por encargo de don Manuel Santiago de Fuenmaior y Luna y Adrián Alonso, sus propietarios.

Los pertrechos tasados fueron:

-La mesa con su tirante de hierro, sus dos clavijas de hierro y su brazo: 25 reales. -El rodete del molar del cubo: 130 reales. -El paraus con siete cellos de hierro: 24 reales. -La palanca y la navija del molar del cubo: 66 reales. -La solera del cubo: 190 reales. -La caja del molar del cubo: 40 reales. -La gruenza del molar del cubo con todos los aderezos: 26 reales. -El torno de levantar la piedra y el de cargar las cargas con su soga nueva y todos los aderezos: 26 reales. -EL saetín con sus dos cellos, la ahuja de hierro y su marco: 180 reales. -La presa con su tirador, sus dos clavijas de hierro y su brazo: 8 reales. -EL rodete del molar de la canal con su cello de hierro: 215 reales. -El paraus con seis cellos de hierro del molar de la canal: 18 reales. -Palanca y navija del molar de la canal: 66 reales. -La solera del molar de la canal con su cello: 75 reales. -La caja con su harinero: 36 reales. -La gruenza con sus aderezos: 15 reales. -El torno de levantar la piedra con su maroma nueva y su pilar del molar de la canal: 22 reales. -La canal: 130 reales. -La puerta del cuarto de arriba y la escalera de palo: 26 reales. -La puerta de la caballeriza: 6 reales. -Un cimbrón de hierro en la puerta del molino: 7 reales. -Dos puntos: 40,5 reales. -Otros dos puntos: 24 reales. -Cuatro cellos viejos: 4 reales. -Dos mazales: 5,5 reales. -Seis picos de mano: 30 reales. -Seis tablas: 20 reales. -Cuatro mazales: 7,5 reales. -El mozo: 3 reales. -El arca de echar trigo: 15 reales. -Tres palancas grandes y dos chicas: 6 reales. -Las tablas del tajadero: 2 reales. -El aderezo del paraus y varas: 11 reales. -EL celemín y el medio celemín: 7 reales. -Dos capazos: 7,5 reales. -Dos palas pequeñas: 2 reales. -Cuatro roldillos y palmilla: 7,5 reales. -Una solera en tres cascos: 60 reales. -La piedra del molar del cubo: 73 reales. -La piedra de la canal: 400 reales (8).
En el año 1744 se realizan otras tasaciones en molinos de la ciudad de Calahorra.

Memoria de la tasación del molino de San Sol:

-La canal: 200 reales. -La mesa, tirante y sus brazos con dos clavijas de hierro: 22 reales. -El rodete: 200 reales. -La paradera y crucero: 3 reales. -La gruenza con caja y piedra: 50 reales. -Los prementiles: 24 reales. -El torno y piedras: 20 reales. -Los mayales, roldillos, palancas y tablas: 22 reales. -Maromas, carrucha, clavija y torno: 33 reales. -EL celemín y medio celemín: 11 reales. -La solera con su cell0: 200 reales. -La piedra corredera: 750 reales. -Un paraus con sus cellos: 16 reales. -La palanca y la navija: 44 reales. -El arcón: entrada por salida: O. -El maderado del pajar con cuatro maderas: entrada por salida=O. -Los puntos: 30 reales. -Las tablas y tajaderos: 3 reales. La suma de esta peritación ascendió a 1.648 reales, y la realizó el perito Juan Marcilla (9).

Tasación del molino del trujal, de la ciudad de Calahorra, efectuada por Juan Marcilla:

-La mesa con su tirante, brazos y clavijas: 16 reales. -EL rodete con un cello de hierro en la parte baja del alabiado, y otro en la de arriba, la maza y el alabiado: 100 reales. -Dos cellos que acompañan la lengua del parauso, y la palanca: 6 reales. -EL parauso: 10 reales. -EL crucero y la paradera con sus aderezos: 8 reales. -La canal: 70 reales. -La palanca: 20 reales. -La navija: 20 reales. -La piedra corredera con su cello: 160 reales. -La solera con el aro y con su cello: 70 reales. -Los prementiles del harinero, con su frontón de tablas y demás aderezos: 90 reales. -El torno de levantar la piedra, con sus pies derechos y soga: 30 reales. -La urenza con su horcaja, pie derecho y demás aderezos: 40 reales. -Los roldillos y un brindador: 5 reales. -El torno de levantar las cargas, con sus brazos, palancas, maromas, andas, carrucha y la madera que tiene: 36 reales. -Las tablas para entablar la piedra: 8 reales. -EL brindador y las dos palancas grandes de levantar la piedra: 6 reales. -El peón de tener la piedra: 2 reales. -EL cello que abraza la boca de la canal, y otro cello suelto: 6 reales. -Un capazo: 1 real. El celemín y medio celemín: 8 reales. -Dos picos amediados: 10 reales. -Los dos puntos de bronce: 26 reales (10).

Termino esta relación con la tasación que los peritos Juan Marcilla y Juan Díaz hicieron de los pertrechos del molinillo de los Abades, de la ciudad de Calahorra, que, como los dos anteriores, eran propiedad eclesiástica:

-La solera con su cello: 120 reales. -La piedra corredera con su cello: 240 reales. -La canal: 50 reales. -Los prementiles: 30 reales. La urenza con todos sus aderezos: 40 reales. -El torno, con un pie derecho y sus dos brazos derechos: 16 reales. -El tirante con sus brazos: 6 reales. -El rodete con dos cellos y el parauso con cinco cellos: 140 reales. -La mesa: 4 reales. -EL brindador mayal, una palanca, el roldillo y el peón: 12 reales. -El torno con su carrucha y clavija de hierro: 15 reales. -Los puntos, usados: 60 reales. -El celemín y medio celemín, sin herrar: 5 reales. -La palanca de hierro que entra en la navija: 15 reales. -La harina: 8 reales. -Una tabla que hay en la frente del harinero: 3 reales (11).

DOS PLEITOS

El mundo de los molinos, su industria, sus leyendas, su lirismo, es verdaderamente apasionante. El folklore sobre la vida de los molinos, primorosamente estudiado por algunos especialistas (12), habla y canta las aventuras y amoríos de sus protagonistas. Los archivos judiciales de nuestros pueblos no tienen demasiados registros de pleitos a los molineros. La Villa de Murillo de Río Leza ha tenido hasta fechas recientes molinos hidráulicos funcionando. A comienzos del siglo XVIII existían en esta población dos molinos harineros. En el año 1703, los molineros de ambos molinos fueron demandados ante la justicia por los respectivos propietarios.

El día 7 de marzo de 1703 la Justicia determinó, ante la demanda interpuesta por don José Manuel de Alfaro, vecino de la Villa y Administrador que había sido de los Propios en el año 1702, contra Damián Barbero, quien tuvo arrendado el molino de la Villa en 140 ducados durante el citado año 702 y cuyos plazos se cumplieron en Nuestra Señora de las Candelas, y que en el año 1703 estaba debiendo dichos 140 ducados, «que el demandado pagara las cantidades que adeudaba a los Propios dentro del tercer día, y si no lo hacía se le embargaran sus bienes y todo lo demás que hallase la justicia».

Pasado el plazo y al no haber pagado el encausado la deuda, el Administrador de Propios pidió que se embargaran los bienes de Damián Barbero y se le hiciera preso. El día 15 de marzo de 1793 el Alcalde Ordinario de la Villa dictó el auto de embargo y apresamiento del molinero, que el Alguacil ejecutó.

En el término de los «tomares», de esta Villa. con fecha 15 de marzo de 1703, el Alguacil Bernardo Ramírez hizo embargo en la choza de Damián Barbero de una cuba con sus cellos de hierro, de cabida de hasta 130 cántaras, y del vino tinto bueno contenido en ella, de otras dos cubas de cabida de hasta 100 cántaras, con sus cellos de hierro y de un carral de hasta 26 cántaras. Todo ello lo entregó a Miguel Malo como depositario, pidiéndole que «sacara al pregón» los bienes depositados. El auto por el cual se hizo aquella subasta lo dictó el Alcalde con fecha 28 de marzo de 1703 (13).

Aquel año se inicia otro pleito cuyo resultado fue similar al anterior, aunque en éste hubo connotaciones que poseen alguna importancia etnográfica.

En fecha 7 de junio de 1700 el señor don Juan José Ramírez de Arellano, Conde de las Villas de Murillo de Río Leza, Ausejo y Alcanadre; Abad y Señor de Rueda y de las Casas Fuertes de Andino, Termes y Lozares, en las montañas de Burgos; Señor de Alerín y Pompul, en el Reino de Aragón; Patrón de la Ilustre y Real Casa de Nuestra Señora de la Pescina, dio en arriendo a Pedro Alfaro, Maestro de Albañilería y vecino de la Villa de Murillo de Río Leza, el molino harinero que poseía en dicha Villa, por un período de ocho años, que comenzaron a correr el día de San Andrés de aquel año y hasta el mismo día del año 1708, con un precio de 1.000 reales de vellón en cada año y las siguientes condiciones:

-El arrendatario ha de hacer nuevo rompimiento de la regadera para el molino, empezando debajo del corral de Antonio García, siguiendo desde allí por la parte más conveniente hasta que entre el agua en la acequia vieja. Dicho rompimiento ha de ser con la profundidad y anchura necesaria. Ello será a expensas del dicho Pedro Alfaro, el cual debe mantener a su costa durante el periodo de contrato dicho rompimiento y lo demás de dicha acequia.

-Debajo de la casa de don Bernardo de Alfaro, en el pasage que llaman «el postiyo», ha de hacer dicho Pedro Alfaro, por su cuenta, una canal de madera y los pilares necesarios para fundarla, que han de ser de mampostería, con la seguridad, calidad y condición suficientes.

-El cárcabo del molino ha de ser compuesto, lo que en él hubiere quebrantado, a costa del arrendatario, y ha de darle a dicho cárcabo el corriente necesario para que el molino no se detenga, ni el agua quede rebalsada en el cárcabo.

-El arrendatario ha de conservar a su cuenta el molino en la forma en que se le entregue, así como la casa y las herramientas, excepto rodete y piedras, ya que esto siempre que fuera necesario lo hará por cuenta de la renta del molino.

-Las huertas del molino se incluyen en dicho arrendamiento y en dicho precio. Estas huertas han de conservarse por cuenta del molinero, quien ha de dejar las paredes y lo demás de ellas en la forma en la que se le entregase, y si dejara en ellas alguna mejora se le han de hacer buenas en las rentas del molino.

-De su cuenta el arrendatario ha de hacer un pilar que necesita el horno.

-Para comenzar todo lo antedicho, su Señoría ha de dar por vía de empréstito 400 reales a dicho Pedro Alfaro, los cuales ha de pagar éste en los ocho años, 50 reales en cada uno, de forma que pagará 1.050 reales de vellón cada año.

En el contrato, el arrendatario se obligó en persona y bienes «habidos y por haber», a pagar al propietario el precio del arrendamiento. Caso de no realizarlo, cumplido el plazo, se le pudiera ejecutar pagando las costas de las cobranzas. Se obligó, también, a no dejar el molino durante el tiempo contratado, ya que habría de pagar la renta de la misma manera que si lo gozara.

En el año 1703 el molino había sufrido diversos quebrantos por las avenidas del río, y se hallaba sin uso ni servicio, no habiendo hecho el arrendatario los reparos a los que se comprometió en el contrato.

Don José Murillo, en nombre del Conde y Señor de la Villa, suplicó a la autoridad que procediera al embargo de los bienes de Pedro Alfaro, y que prendiera su persona, en tanto defendía el saneamiento de las obligaciones que contrajo por escritura, al que reclamó 2.100 reales por las pagas de los años 1701 y 1702, cuyos plazos cumplían el día de San Andrés de cada año.

Con fecha 25 de abril de 1703 el Alcalde Ordinario por el estado noble de la Villa de Murillo de Río Leza y su jurisdicción, don Bernardo de Alfaro y Colmenares, ordenó que se librara ejecución, y mandamiento de ella, contra la persona y bienes de Pedro Alfaro por el incumplimiento de las condiciones contratadas: «Se le embarguen y secuestren sus bienes, y su persona sea presa y puesta en la Cárcel de esta Villa, hasta que se provea otra cosa. Para que este auto surta efecto, el Alguacil lo cumpla y ejecute.»

El día 28 de abril de 1703 el Alguacil Bernardo Ramírez. en cumplimiento del auto dictado, con asistencia del Escribano. acudió a la casa de habitación de Pedro Alfaro y procedió a embargar los siguientes bienes:

-Una cama carretón y sus cordeles. -Un rodapié de hilo, de red, blanco.
-Un jergón de estopazo y su colchón.
-Dos sábanas de cáñamo usadas.
-Una manta de borra vieja y una sobrecama vieja de paño azul.
-Tres cuadros ordinarios, de los de Valladolid. pequeños.
-Una mesa pequeña de pino de dos tablas.
-Un taburete de nogal torneado.
-Un cofre de pino. usado, con cerradura y llave, vacío.

En la cocina:

-Un cazo de frosleda viejo, de cabida de hasta un cuartillo. -Una sartén usada, de la misma cabida. -Tres botellas de barro para agua, usadas. -Dos gamellas usadas. -Cinco platos y una fuente y cuatro escudillas, todo de barro, de medio baño, fábrica de Logroño. -Un jarro de los de Arnedo, de cabida de hasta una azumbre. -Una caponera de haya compuesta y usada. -Un costal de estobazo remendado.

El Alguacil embargó, asimismo, la casa, situada en la calle Grande de esa Villa. «linde casas Juan Martinez de Valdemoros y don Jorge Carrillo». Embargó también una choza en el término de los «tinares». con una cuba, que había en ella, de cabida de hasta 140 cántaras, con sus cellos de hierro, «que linda con chozas de Francisco de Soto y de Celedón Esteban». Hizo embargo, además, del fruto que halló en las piezas del molino, las cuales estaban sembradas de centeno y de cebada. Todo ello se depositó a Joseph Sáenz de Robles como depositario administrador del embargo, el cual se obligó con su persona y bienes muebles y raíces habidos y por haber, a que los bienes los tendría en su poder, y que los raíces y frutos los administraría y beneficiaría con cuenta y razón del proceso en trámite. El dia 28 de abril de 1703 el Alguacil, en cumplimiento del mandato expresado anteriormente, notificó a la autoridad haber puesto preso en la cárcel de la Villa a Pedro Alfaro.

El dia primero de septiembre, el Alcalde mandó se ejecutara la sentencia que fallara, en juicio, don Pedro Antonio Ortega, Abogado de la Real Chancilleria de Valladolid y de la Ciudad de Logroño, quien pronunció: «Se baya por la execución adelante asta hacer trance y remate de los bienes executados y duelos ó su valor pago a la parte executante de las cantidades para que se despachó el executorio con décimas y costas según estilo de esta Audiencia, dándose ante todas cosas por el actor la fianza de la ley de Toledo para los efectos dispuestos en ella.»

Propietario y arrendatario del molino recibieron la notificación de la sentencia el día 4 de septiembre de 1703. La parte autorizada por el Señor de la Villa pidió a la Justicia «pusiera al pregón» los bienes incautados, y en trance de no haber quien los comprara, se tasasen para lograr el pago efectivo.

El Alcalde de la Villa, con fecha 18 de diciembre de 1703, ordenó se alzara cuarto y último pregón, y para ello se pusiera cartel por no haber pregonero en esta Villa (14).

Actualmente siguen funcionando en La Rioja algunos de aquellos viejos molinos, como el Molino de Gerardo, en San Román de Cameros; el molino de don Luis Vicente Elías, en Sorzano; el Molino del Marqués de Casa Torre, en Igea, y algún otro.

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(1) MARTIN SOLANAS, Alberto: "Molinos hidráulicos de La Rioja en el siglo XVIII”. Jornadas sobre molinos: cultura y tecnología. 19-21 de mayo de 1988. Sorzano. La Rioja (en imprenta).
(2) GONZALEZ. GONZALEZ, Pedro: "Historia de la Villa de Muro en Cameros". Sección de Manuscritos de la Biblioteca del Instituto de Estudios Riojanos, Logroño. Signatura M 415.
(3) Archivo Histórico Provincial (A.H.P.), Logroño. Archivo Municipal de la Villa de Herramelluri, signatura 3/1/M/H.
(4) A.H.P. Archivo Municipal de la Villa de Herramelluri, signaturas 3/3/M/H y 3/4/M/H.
(5) MARTIN SOLANAS, Alberto: "Molinos hidráulicos..., op. cit.
(6) A.H.P. GARCIA DE JALON, Pedro: 13-2-1749. Signatura 333.
(7) A.H.P. GARCIA DE JALON, Pedro: 5-11-1751. Signatura 332.
(8) A.H.P. GARCIA DE JALON, Pedro: 20-10-1727. Signatura 323/2.
(9). (10). (11) A.H.P. GARCIA DE JALON, Pedro: 12-4-1744. Signatura 330.
(12) DIAZ, Joaquín:", “El Molino como excusa en el Romancero". Jornadas sobre molinos: cultura y tecnología. 19-21 de mayo de 1988. Sorzano. La Rioja (en imprenta.).
(13) A.H.P. Archivo Municipal de la Villa de Murillo de Río Leza. Signatura 490/16/J.
(14) A.H.P. Archivo Municipal de .la Villa de Murillo de Río Leza. Signatura 490/13/J.

REVISTA DE FOLKLORE. Caja España. Fundación Joaquín Díaz

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